La Ley Federal del Trabajo

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Desde su publicación y hasta la fecha, la Ley ha sido reformada en treinta y tres ocasiones, algunas de éstas de importancia relativa y otras tantas han implicado cambios trascendentales, como lo fue la última reforma publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019 que reformó sustantivamente aspectos procesales de la justicia laboral.

Es relevante señalar que se hace referencia a la citada reforma debido a su importancia en materia de justicia laboral, sin embargo, el presente documento referirá la problemática que se presenta por la dilación en la ejecución de los laudos presentados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es decir previo a la citada reforma.

Lo anterior, debido a que el artículo séptimo transitorio de este decreto de reforma establece que los procedimientos que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Por lo tanto, hasta en tanto no concluyan los plazos establecidos en la reforma procesal antes indicada, la justicia laboral que se rige por el apartado “A” del artículo 123 constitucional seguirá siendo impartida en el ámbito federal por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y, en el orden estatal, se seguirá impartiendo ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada Entidad Federativa.

En este sentido, se observa que con la aprobación de la mencionada reforma laboral del apartado “A” el legislador ha dejado a un lado la Ley burocrática, la cual debe ajustarse para que el TFCyA también pueda asegurar un futuro adecuado y acorde con los cambios propiciados por la reforma y, de esta manera, lograr ser un órgano de impartición de justicia laboral eficiente.



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