Antecedentes

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En el texto original del artículo 123 constitucional se otorgaron facultades legislativas tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas de las entidades federativas, por lo que, entre 1918 y 1929, distintos estados de la República Mexicana reglamentaron el citado artículo a través de Códigos y Leyes del Trabajo.

De acuerdo con el jurista Mario de la Cueva, las leyes expedidas por el estado de Veracruz en 1918 y 1924, así como las leyes de Yucatán en 1916 y 1918, entre otras, sirvieron como antecedentes a la Ley Federal del Trabajo de 1931.

Dentro de este período es importante destacar la creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 17 de septiembre de 1927. La creación de esta autoridad jurisdiccional se motivó por la multiplicación de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, como la petrolera, la textil, la minera y los ferrocarriles, entre otros, cuya atención excedía las facultades de las autoridades de las entidades federativas.

La problemática de los conflictos colectivos en las industrias de jurisdicción federal, así como la necesidad de unificar la legislación en materia laboral para toda la República Mexicana, propició que el 6 de septiembre de 1929 se publicara la reforma constitucional a los artículos 73, fracción X, y 123 en su párrafo introductorio. De esta forma, la atribución para legislar en materia laboral correspondió exclusivamente al Congreso de la Unión.

En este sentido, se otorgó competencia a las autoridades del trabajo en las entidades federativas para conocer de los conflictos laborales, con la salvedad de las materias o ramas industriales que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reservó para las autoridades federales, lo que posteriormente se estableció en la actual fracción XXXI del artículo 123, apartado “A”.

Dos años después de las reformas constitucionales de 1929, se expidió la primera Ley Federal del Trabajo el 18 de agosto de 1931. Esta Ley reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo, es decir, los individuales, los colectivos y los procesales.

La citada Ley Federal del Trabajo de 1931 excluyó las relaciones entre el Estado y sus servidores. En su artículo 2° establecía que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidieran.

Después, en el año 1934, se presentó el primer intento de reglamentación sobre el tema, con la expedición del Acuerdo sobre Organización Civil, sin embargo, éste no prosperó. Fue recién en el año 1938 que se expidió el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el cual derogó la legislación expedida por las legislaturas de las entidades federativas, no obstante, la aplicación de la ley se dividió entre autoridades federales y locales.

Posteriormente, en el año 1959 el Presidente Adolfo López Mateos presentó a la Honorable Cámara de Senadores el proyecto de reforma constitucional que integró los principios de protección para el trabajo de los servidores del Estado. Fue así que en 1960, los principios consignados en el Estatuto mencionado se incorporaron al apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta situación culminó con la publicación de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (ley burocrática), reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional, publicada el DOF el 28 de diciembre de 1963.

A partir de ese momento, en la normatividad secundaria se previó dos regímenes laborales diferenciados para los trabajadores en México. El apartado “A” (personas obreras, jornaleras, empleadas domésticas, artesanas y todo contrato de trabajo celebrado entre personas particulares) y el apartado “B” (trabajadores al servicio del Estado).

Casi cuatro décadas transcurrieron entre la expedición de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y la nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, publicada el 1º de abril de 1970, la cual continua vigente con sus correspondientes reformas.

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